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	<title>Comentarios en: El aborto es inconstitucional</title>
	<link>http://www.mujoas.org/sexo/2007/12/19/el-aborto-es-inconstitucional/</link>
	<description>Punto de información sexual</description>
	<pubDate>Sat, 19 May 2012 08:05:30 +0000</pubDate>
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		<title>Por: Carlos Ramirez</title>
		<link>http://www.mujoas.org/sexo/2007/12/19/el-aborto-es-inconstitucional/#comment-7</link>
		<dc:creator>Carlos Ramirez</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 08 Jan 2008 11:30:01 +0000</pubDate>
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		<description>El nasciturus está protegido en el Código Civil Español, el cual en su artículo 29 expresa: "El nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables,...".

El artículo 29 reconoce los derechos del concebido no nacido en la medida que posteriormente sea nacido, o lo que es lo mismo, demuestre su viabilidad hasta su nacimiento y sea capaz de vivir fuera del seno materno al menos 24 horas.

Hasta el momento actual, los efectos favorables han sido enfocados SÓLO hacia un interés económico o de determinación de la filiación. El Código Civil tiene en cuenta al concebido no nacido: 

En el artículo 627, que permite las donaciones a los concebidos y no nacidos. 

En el artículo 959 que determina las precauciones que se deben adoptar cuando la viuda cree haber quedado encinta para proteger los derechos hereditarios del concebido. 

En el artículo 966 se establece la suspensión de la herencia y su mantenimiento en estado de indivisión durante el período de gestación. 

En el artículo 965 impone que se debe proveer a la seguridad y administración de los bienes hereditarios durante el embarazo. 

En los arts. 116, 117, 118 y concordantes para la determinación de la filiación matrimonial o extramatrimonial.

Curiosamente, tiene protegidos todos sus derechos civiles, pero el derecho fundamental como la vida, se lo saltan a la torera y hasta piensan incentivar su exterminio. Que venga Dios y nos lo explique</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El nasciturus está protegido en el Código Civil Español, el cual en su artículo 29 expresa: &#8220;El nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables,&#8230;&#8221;.</p>
<p>El artículo 29 reconoce los derechos del concebido no nacido en la medida que posteriormente sea nacido, o lo que es lo mismo, demuestre su viabilidad hasta su nacimiento y sea capaz de vivir fuera del seno materno al menos 24 horas.</p>
<p>Hasta el momento actual, los efectos favorables han sido enfocados SÓLO hacia un interés económico o de determinación de la filiación. El Código Civil tiene en cuenta al concebido no nacido: </p>
<p>En el artículo 627, que permite las donaciones a los concebidos y no nacidos. </p>
<p>En el artículo 959 que determina las precauciones que se deben adoptar cuando la viuda cree haber quedado encinta para proteger los derechos hereditarios del concebido. </p>
<p>En el artículo 966 se establece la suspensión de la herencia y su mantenimiento en estado de indivisión durante el período de gestación. </p>
<p>En el artículo 965 impone que se debe proveer a la seguridad y administración de los bienes hereditarios durante el embarazo. </p>
<p>En los arts. 116, 117, 118 y concordantes para la determinación de la filiación matrimonial o extramatrimonial.</p>
<p>Curiosamente, tiene protegidos todos sus derechos civiles, pero el derecho fundamental como la vida, se lo saltan a la torera y hasta piensan incentivar su exterminio. Que venga Dios y nos lo explique</p>
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