El aborto es inconstitucional
ABC (19-12-2007)
La polémica sobre la red de abortos ilegales en Barcelona y Madrid ha entrado de lleno en el ámbito político, aunque ayer el presidente del Gobierno quiso rebajar el nivel del debate al matizar que el PSOE sólo se propone analizar el resultado de veintidós años de vigencia de la ley despenalizadora del aborto. También el PP evitó complicar sus discursos preelectorales, anticipando su oposición a una reforma de la ley. Rajoy lanzó un mensaje básico -y muy nítido- de respeto a la ley y de crítica a Zapatero por no ser claro en sus posiciones sobre este asunto. Por su parte, ABC se felicita de que, después de varias semanas de informaciones en este periódico, otros medios empiecen a reflejar la gravedad de estos hechos. Lo cierto es que la izquierda y los sectores proabortistas han dado muestras de su temor a que las revelaciones sobre la práctica del aborto en los centros médicos clausurados por órdenes judiciales y administrativas generen un estado de opinión contrario a la ampliación del aborto e incluso demandante de un control más estricto de los que se practiquen al amparo de la vigente ley. Ayer mismo, Izquierda Unida propuso en el Congreso de los Diputados la implantación de un sistema de plazos que pondría en manos de la mujer la decisión de poner fin a su embarazo. La propuesta no salió adelante porque el PSOE tampoco quiere verse envuelto en una polémica que no rentabilizaría electoralmente, porque el aborto libre no suma votos ni moviliza socialmente. Es, ante todo, un signo de identidad del «progresismo» de izquierda -y de la indiferencia moral de una parte de la derecha- y de una práctica agresiva del feminismo. Por eso, desde el pro-abortismo se pretende aislar las vulneraciones de la ley como casos esporádicos, pasando por alto la certeza de que si la ley se aplicara estrictamente, el número de abortos disminuiría drásticamente. Sin embargo, parece que para estos sectores el éxito de una legislación sobre el aborto no es que reduzca el número de las interrupciones de embarazo, sino que los aumente.
Ante este debate incipiente, pero no nuevo, sobre el aborto y sus límites, ni el Gobierno ni los grupos pro-abortistas deben olvidar que España es un Estado de Derecho, en cuyo vértice se sitúa la Constitución, norma que es interpretada por el Tribunal Constitucional con efectos vinculantes para todos los poderes públicos y sujetos privados. Y lo que ya ha dicho el TC es que sería inconstitucional una ley que desprotegiera completamente la vida del no nacido poniendo en manos de la mujer la decisión soberana de acabar con ella. El nasciturus está amparado por el derecho a la vida, previsto por el artículo 15 de la Constitución de 1978, por lo que el Estado, según el TC, no sólo debe protegerlo, sino incluso ampararlo con normas penales. Las razones del TC están reflejadas en una sentencia de 1985, la cual, aun siendo como fue un ejercicio de ambigüedad interpretativa, sí dejó claro que la vida humana comienza con la gestación y se desarrolla como un «continuo» hasta la muerte y que el feto es un ser vivo distinto de la madre. Por eso descartó su desamparo en la fase embrionaria y fetal, «pues si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma».
El PSOE y los defensores del aborto han emprendido una estrategia de manipulación al plantear la revelación de abortos ilegales como un problema para los «derechos sexuales y reproductivos» de la mujer, sean lo que sean tales derechos, cuando lo cierto es que el problema más grave lo tienen las cerca de 100.000 vidas que son segadas al año en España. Las brutales técnicas abortivas que se están dando a conocer -como la decapitación del feto o su asfixia por estrangulación- no son prácticas ilegales o desviaciones de la pericia médica, sino las que se emplean habitualmente, también en abortos legales, para atender esos supuestos derechos de la mujer cuya protección requiere, según los abortistas, el sacrificio del hijo. No son anomalías de una ortodoxia médica abortiva: son el aborto mismo, y esta es la realidad que, antes o después, habrá que cambiar en una sociedad que realmente defienda la vida humana.

Enero 8th, 2008 at 12:30
El nasciturus está protegido en el Código Civil Español, el cual en su artículo 29 expresa: “El nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables,…”.
El artículo 29 reconoce los derechos del concebido no nacido en la medida que posteriormente sea nacido, o lo que es lo mismo, demuestre su viabilidad hasta su nacimiento y sea capaz de vivir fuera del seno materno al menos 24 horas.
Hasta el momento actual, los efectos favorables han sido enfocados SÓLO hacia un interés económico o de determinación de la filiación. El Código Civil tiene en cuenta al concebido no nacido:
En el artículo 627, que permite las donaciones a los concebidos y no nacidos.
En el artículo 959 que determina las precauciones que se deben adoptar cuando la viuda cree haber quedado encinta para proteger los derechos hereditarios del concebido.
En el artículo 966 se establece la suspensión de la herencia y su mantenimiento en estado de indivisión durante el período de gestación.
En el artículo 965 impone que se debe proveer a la seguridad y administración de los bienes hereditarios durante el embarazo.
En los arts. 116, 117, 118 y concordantes para la determinación de la filiación matrimonial o extramatrimonial.
Curiosamente, tiene protegidos todos sus derechos civiles, pero el derecho fundamental como la vida, se lo saltan a la torera y hasta piensan incentivar su exterminio. Que venga Dios y nos lo explique